D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALEJANDRA DE GONZÁLEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN CARLOS NÚÑEZ PÁEZ y KERRY LIZARDO PÉREZ PÁEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de julio de 2010, mediante la cual decretó en contra de los mencionados ciudadanos Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 1° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, CO.....