Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JERVIN ALEXANDER HERNANDEZ y LUCY VERONICA SANOJA HERNANDEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.161.046 y V-10.010.925, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital (Hoy Municipio Libertador), en fecha 06 de noviembre de 1992, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 108, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.