Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos ARQUIMEDES DE JESUS FERRER , MARCOS ANTONIO RIOS LEAL, JUAN VELASQUEZ LOPEZ, ANDRES AVELINO SALCEDO ARELLANO, JUAN OROPEZA, JOSE MENDEZ GIMENEZ, PASCUALINO CONTRERAS, BERNARDINO PEREIRA, MARIA BENITREZ y FRANCISCO JOSE OLIVERO contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 ejusdem TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica .....