Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial realizada por el abogado JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y los ciudadanos MARCELO ANTONIO CLAVAUD LUNA y GEORGES ROGER CLAVAUD LUNA por sí y en representación de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO CANAMAR, C.A (FRICANACA), y las ciudadanas FELICIA JOSEFINA GASPAR DE CLAVAUD y GINETTE MERCEDES GUEVARA DE CLAVAUD, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierr.....