"...El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, declara embargado preventivamente el bien mueble descrito e inventariado en esta acta, dejando constancia expresa que el mismo, quedará bajo la guardia y custodia de la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A. parte demandada en este juicio, haciéndole saber al representante de la misma, acerca de las obligaciones que la Ley le impone a su representada, en razón de tal designación..."