DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Alejandra Kuske, Defensora Pública Octogésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano Yogel Ignacio Blanco Sojo, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de agosto de 2010, mediante la cual revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al mencionado ciudadano por la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 86 ambos del Código Penal; conforme a lo dispuesto en el artículo 262 en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.