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Decisiones del dia 23/09/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-003345 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE(S) DEMANDANTE: LAUDE DEL CARMEN DORANTE RIVAS; DEMANDADA(S):DEMANDADOS: PEDRO RAFAEL ALVARADO HERRERA Y DARWING RAFAEL ALVARADO COITIA
Resumen:
En tal virtud, estima este Tribunal que por cuanto no se acompaño al libelo los documentos en los cuales fundamenta su pretensión, tal y como lo indica el artículo 434 ejusdem y tampoco se indico en el libelo la Oficina o el lugar donde se encuentran, es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse ab initio la verosimilitud del derecho reclamado y por ser contraria a derecho. Así se declara.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-003307 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE(S) MARIANNA TERESA D´AMBROSIO BOLLICI; DEMANDADA(S): SOCIEDAD MERCANTIL PUERTACERO 2020, C.A
Resumen:
Por lo que al demandarse una cantidad de dinero que no es liquida y exigible, siendo este un requisito para tramitar una demanda por el procedimiento monitorio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la demanda intentada por MARIANNA TERESA D¿AMBROSIO BOLLICI contra PUERTACERO 2020, C.A. y VISO, C.A. por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento intimatorio).
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-003403 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2010
Procedimiento:
Accion Mero Declarativa
Partes:
DEMANDANTE (S): NANCY AMERICA PEREZ BARREIRO
Resumen:
Motivos estos que le impiden a esta Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas, admitir la presente solicitud de rectificación de Sentencia de Divorcio, por lo que se niega su admisión, y así se decide.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-003298 N° Sentencia : Fecha: 23/09/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE (S): ALEJANDRO URBANEJA GIL Y MARIA AMELIA URBANEJA DE MIHALKA DEMANDADA(S): SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO VINITEK G.L.M., C.A.
Resumen:
Ahora bien, observa el Tribunal, que cuando se demanda el desalojo, debe hacerse fundamentando la demanda taxativamente en uno de los literales: a, b, c, d, e, f y g del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los cuales se copiaron con anterioridad, en tal sentido, cuando el parágrafo segundo del artículo 34 señala: "...Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo...", se esta refiriendo, a que es posible intentar una demanda distinta a la de desalojo, como lo es, la de resolución de contrato de arrendamiento, cuando el incumplimiento del contrato, verse sobre causas distintas a las taxativamente establecidas en los literales a, b, c, d, e, f y g del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en tal sentido, al haberse demandado el desalojo en el presente caso fundamentado en el parágrafo segundo del artículo 34 ejusdem, esta acción es contraria der.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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