Con fundamento en las anteriores consideraciones, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento de la prórroga legal interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES 3625, C.A. contra la empresa CLÍNICA NEMESIS, C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el local identificado con el N° 02, ubicado en la planta baja de la Quinta 24-15, situada en la calle Suapure de la urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, destinado a ser utilizado como sede de CLÍNICA NÉMESIS, C.A. y para la realización de actividades comerciales lícitas propias de su objeto social, en el mismo estado en que lo recibió, de conformidad a lo declarado en la cláusula cuarta del contrato y solvente en el pago de los servicios públicos con que cuenta el inmueble.
SEGUNDO: Se c.....