Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SIGMUND JOSÉ ALBORNOZ y ANAHYS ALEJANDRA VILLAFAÑE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.969.284 y V-10.784.254, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente queda disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19/11/1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), del libro de Registro Civil de matrimonio correspondiente a ese mismo año.