Al respecto observa el Tribunal que el presente cumplimiento voluntario no es contrario a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-M-2013-000040
RJG/EJM/josech