En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 8.592,10), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, diferencia de utilidades, diferencias en las vacaciones y bono vacacional, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en este mismo acto mediante cheque girado del Banco Banesco Nº 46395101 de la cuenta Nº 01340330983301031202 de la demandada. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.....