declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los abagados ZAIRA ROSALES P. y PEDRO LUIS MALAVE, inscritos en el IPSA bajo los números 50.575 y 58.458 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO RENÉ PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.489. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Décimo Séptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, de fecha 10 de febrero de 2009, Caso Broward, N° 08-1681(40/93).