En este mismo orden de ideas esta juzgadora observa que en la cláusula tercera párrafo ultimo, la empresa ofrece como arreglo transaccional lo siguiente vac fracc (Bs.213,92); bv fracc (Bs.792.75); utilidades fraccionadas (Bs. 15.615,75); antigüedad e intereses (Bs. 1.064.55), bono único transaccional de bolívares (Bs.16.689,32). El total de lo ofrecido por la empresa es de bolívares sesenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs.64.376, 29). Pero es el caso que la empresa cancelo la cantidad de bolívares (50.000,00) como único pago.
Ante la incertidumbre que representa los términos de la transacción y por cuanto no cumple con el contenido de la norma prevista con garante de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, consagrados en nuestra Constitución Nacional, Art 89 numeral segundo; Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, Art 19 y el Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Art 3 y 10.....