DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 14-07-2014, mediante la cual pide se practique la notificación de la parte demandada en la presente causa, a través de los medios electrónicos, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la notificación ordenada- Líbrese boletas de notificación a la pa.....