En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ARISTIGUETA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.274.213, representado judicialmente por los abogados Carmen Eliana Oreste Camacho y Edmundo Alejandro Tortoza García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.114 y 147.471, respectivamente. En consecuencia:
1. Se NIEGA la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 008-14, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en fecha 15 de enero de 2014.
2. Se NIEGA la reincorporación al cargo de conformidad con la motiva del presente fallo.
3. Se NIEGA el pago de los salarios dejados de percibir y otros beneficios, de conformidad.....