Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron omisiones, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de su mandante, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nº 1507, folio 255, 24 de abril de 1956, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana JANETT DIOCELINA HEDDERICH ALFONZO, en lo que respecta a su segundo nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "JANETT DIOSELINA HEDDERI.....