Se dictó decisión en la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de abril de 2014, que pesa sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano Christian Said Boccheciampe; exigió la constitución de caución de las establecidas en el artículo 590 eiusdem, hasta cubrir la cantidad de Bs. F 4.999.740,18; suma esta que comprende el doble de la cantidad a cuyo pago quedó condenada la parte demandada por concepto de capital y la comisión correspondiente a 1/6, así como la suma resultante de la indexación monetaria calculada por experticia contable consignada en fecha 23 de julio de 2015, mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).