Así las cosas, resulta para este Juzgado forzoso concluir que no habiéndose cumplido con la orden impuesta por el Tribunal, debe declararse inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos Lucila Castillo Angulo, María Ceneida Castillo, María Rosalba Castillo y María Esperanza Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.542.151, 23.144.355, 23.204.984 y 23.226.745, respectivamente, miembros de la sucesión de JOSEFINA CASTILLO ANGULO asistidos por la abogada Milagros Bravo Quintero, inpreabogado Nro. 202.198, contra la ciudadana MARITZA ISABEL DE MENDOZA, por cobro de prestaciones sociales. Así se decide.