Finalmente, de una revisión de la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de fecha 04 de junio de 2016, que declara el desistimiento de la apelación por la incomparecencia de la parte apelante, que en el caso bajo examine, es la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES, se observa que la decisión no manda a notificar a la Procuraduría General de la Republica, ergo, este Tribunal en fase de ejecución del proceso no puede mandarla a notificar, porque estaría violentando la santidad de la cosa juzgada. Así se establece.