PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad, opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda paralizar el presente juicio, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que influye en el presente asunto, tal y como lo prevé el cuarto (4) aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la incidencia.