Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, intentada por la representación judicial de los ciudadanos NERY MARGARITA VELASQUEZ DIAZ DE GRANADO, JUAN ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, CLARIZA ELENA SOJO DIAZ, NILDA SOJO DIAZ DE ANAYA y NORYS GUILLERMINA SOJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.469.693, V- 3.479.944, V- 5.138.895, V- 5.138.896 y V- 5.597.548 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 608, de fecha 10 de diciembre de 1948, expedida ante el Registro Civil de la parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspo.....