DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda intentada por el ciudadano HUGO DANIEL MILLAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.606.708, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara en contra LA MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, creada mediante acuerdo No. 48 de los Municipios Sucre, Baruta y Chacao, publicado en Gaceta Oficial del Municipio Sucre del Estado Miranda, Extraordinaria No. 100-5/93, de fecha 12 de mayo de 1993.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
El trabajador podrá acudir a la jurisdicción a objeto de reclamar cualquier derecho derivado por el contrato de trabajo que mantuvo con la demandada.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juic.....