Con vista a la demanda de que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana EDILMA HURTADO en contra de EL GRANJERO DE LA TRINIDAD, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y las actas procesales, observa que si bien en fecha tres (06) de febrero de dos mil seis (2006), este Juzgado dio por recibida la demanda por Prestaciones Sociales, a los fines de revisión para el pronunciamiento y acto seguido el cuatro (08) de febrero de dos mil seis (2006), este Tribunal se abstuvo de admitir la misma, por no llenar el requisito establecido en el numeral 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que al folio uno (01) del físico del expediente se observó un error material de trascripción, al señalar como año de ingreso "2.005", de la Trabajadora EDILMA HURTADO y como fecha de ingreso "2.005", por lo cual se ordenó al Demandante que corrigiera tal error material, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha d.....