Con fundamento en las razones de hecho y derecho precedentemente establecidas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Keyla Isabel González Díaz, en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio, contra la providencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Marzo de 2.005, que declaró Improcedente la Reposición de la causa solicitada. SEGUNDO: Se Confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado.- TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en esta incidencia.-