Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, es de concluir que los méritos procesales se encuentran en autos a favor de la parte actora, por cuyo motivo la demanda con la que principian estas actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada y contenida en el artículo 340, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil, referida a la posible infracción al requisito formal a que alude el ordinal segundo del artículo 340 del mencionado Código adjetivo.
2. CON LUGAR la demanda, en consecuencia, se condena a la demandada a desalojar el bien inmueble objeto de la convención locativa, cuyo inmueble deberá ser entregado a la parte actora totalmente desocupad.....