Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA otorgar a los ciudadanos abogados en ejercicio MARCOS ARMANDO SUAREZ GUZMAN Y OSCAR ENRIQUE TORRES TORREALBA, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano ANGEL RAMÓN PRIETO CORONADO, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del presente auto, a fin de corregir los defectos determinados por este Tribunal en el escrito por ellos presentado y recibido en este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la acusación privada en contra de los ciudadanos PRÓSPERO ALEXIS PIÑANGO SEQUERA, MARISOL BRITO Y FREDDY AGUSTÍN CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 en relación con.....