es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 9 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano WILLIAM RAFAEL GRILLET GUARISMA, ut supra identificado, para separarse temporalmente del hogar conyugal, y trasladar sus enceres personales a la siguiente dirección: Residencias El Mirador, Torre "A", Piso 14, Apartamento 124, Esquina Misericordia a Miguelacho, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. NURYVEL A PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS
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