Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la co-demandada BAR Y RESTAURANT DA VITTORIO, C. A., en el juicio incoado por los ciudadanos WILLIAM JOSE GUILLEN SIERRA, CLAUDIA PATRICIA MENDEZ Y ANGELA ROSENDO ALBA, en contra de las demandadas plenamente identificadas.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-