Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS, solicitada por su sobrina, ciudadana LAURA MARIN ERNST, identificadas en la parte narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTORA INTERINA de la entredicha, a la ciudadana LAURA MARIN ERNST, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V3.660.094 sobrina de la entredicha y solicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana ELAIZA ERNST CONTRERAS, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, .....