En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que demanda la parte actora al ciudadano DEUDES JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.120.665, mas sin embargo se evidencia que la demandante no señaló el domicilio de la parte demandada, tal como lo ordena el ordinal segundo (2) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, este Juzgador dicta el presente despacho saneador a los fines de instar a la parte actora a que presente escrito de reforma de la demanda, mediante el cual señale de forma especifica el domicilio del ciudadano DEUDES JOSE HERRERA GONZALEZ, para cuyo efecto se le concede un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación del presente auto, entendiendo que una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. ELIZABETH LÓPEZ
AVR/EL/RB
ASUNTO: AP11-V-201.....