Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 14 al 18 y presentado por el ciudadano JESUS SANABRIA, titular de la C.I. V-9.999.119, asistido por el abogado IDANIA MARTINEZ, IPSA Nº 125.514, en su carácter de parte oferida y la oferente TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., en la persona de la abogada CAROLINA GUZMAN, IPSA Nº 131.031, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.62.556,91), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 75139215, fecha 10-10-2013, que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.....