UNICO: Revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto y escuchadas las argumentaciones de las partes, asimismo la observación incorpórea de la víctima, es evidente que los hechos denunciados no se corresponden con lo expresado en esta audiencia, aunado a que no estamos en presencia de un hecho flagrante, por tanto es imposible calificar el hecho conforme lo solicitado por el Ministerio Público , puesto que no existe denuncia alguna por parte de la víctima ni lesión visible que comprenda el delito de violencia física, antes bien corresponde a un proceso viciado de nulidad y en consecuencia así debe decretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 1745 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose libertad sin restricciones del aprehendido Maikel Eduardo Luna. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 129º del Ministerio Público correspondiente.....