Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Demanda de Revisión de Obligación De Manutención incoada por la ciudadana BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.401.279, en los mismos términos propuestos en la Audiencia de Juicio; en beneficio de el niño de autos. A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional dispone:
PRIMERO: Se establece como quantum de manutención mensual, a cancelar por el progenitor, ciudadano CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.140.156, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 2.500,00), los cuales serán cancelados dentro de los .....