este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y se ordena el cierre informático del mismo una vez transcurridos 5 días hábiles siguientes al de hoy, asimismo se insta a las partes a retirar las pruebas promovidas por ante la Oficina de bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral. De igual manera, de conformidad con el Numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena expedir sendas copias certificadas, una vez sean consignadas las copias simples para su posterior certificación. Es todo.