En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE OSWALDO FANDIÑO y SUGEY MARGARITA POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.870.777 y V-7.949.482, respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 28 de mayo de 1991, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 151.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Mun.....