Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ANULA los autos dictados en fechas 02, 26 de mayo y 18 de julio de 2023, así como las consignaciones realizadas por los alguaciles de éste Circuito Judicial,.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA in limine litis al estado de que el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial, notifique a las partes a los fines de la celebración de la audiencia primigenia conforme a las normas previstas, a los fines de la celebración de la audiencia primigenia.- TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y una vez conste a los autos l.....