En la transacción efectuada entre las partes en litigio, se imparte su HOMOLOGACION en los términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Así mismo y de conformidad con el pedimento formulado por las partes, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del acta levantada en virtud de la ejecución de la medida y de la presente homologación, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2023. Años: 213º y 164º.