Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil ALIMENTOS YUMMY 21, C.A., contra la sociedad mercantil SOL BRILLANTE DE AMAZONAS, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de fecha 17 de octubre de 2024.
SEGUNDO: Se declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil
No hay condenatoria en costas.