´Tenemos pues, que la parte recurrente, ante esta alzada, no delimitó con precisión lo sometido al conocimiento de quien decide, a través del recurso de apelación, ni tampoco produjo medio probatorio alguno, tal como un cómputo de los días de despacho transcurridos en el tribunal de cognición que, al menos, hiciese presumir el yerro en cuanto a la oportunidad en que debían las partes oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte en el juicio. Así se establece.
Por otra parte, tenemos que en sus escritos de informes presentados ante esta alzada, ambas partes pretenden traer, como si se tratase de una nueva oportunidad para promover, pruebas tendentes al esclarecimiento de los hechos controvertidos en el juicio; al punto, que la representación judicial de la parte actora-recurrente, a través del presente incidente, pretende que se emita un pronunciamiento con referencia al fondo de la controversia. Tales pedimentos de las partes, formulados en esta instancia, en ra.....