Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 30 de enero de 2025, por los abogados JOSÉ GREGORIO BARRIOS GALLOZA Y LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de bogado, bajo los números 136.669 y 131.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SIMOES SÁNCHEZ, JOSÉ ENRIQUE SIMOES SÁNCHEZ y LUISA SÁNCHEZ DE SIMOES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de iden.....