este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer de la presente demanda. Asimismo se deja expresamente establecido que, transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para que las partes puedan solicitar la Regulación de Competencia, y firme dicha decisión, tendrá lugar la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., al Décimo (10°) día hábil siguiente. Para lo cual se ordenará remitir, mediante oficio el presente expediente a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución, previo sorteo público que se realice entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciac.....