en consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el pago contenido en los escritos de fecha 12 de Noviembre de 2010 y su correspondiente aclaratoria de fecha 22 de Noviembre de 2010 debidamente suscritos por ambas partes, dándose cumplimiento íntegramente a la sentencia de fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable designado en el presente asunto por parte de la demandada. Así se decide.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA
Carmen Romero.