- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que interpusiera el ciudadano VICTOR LEOPOLDO FUN HUNG, a través de su apoderada judicial ciudadana MARÍA GABRIELA CÁRDENAS NÚNEZ, contra la sociedad mercantil HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW- MI DESEO S.R.L., en la persona de su Director General, ciudadano HENRY KINCHI MUI SZETO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 de.....