Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA VENTURINI G, MARIA PATRICIA PARRA V. y MARICARMEN ROSILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.918.310, 6.971.253 y 11.231.695 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.347, 48.100 y 76.538, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTURA PISAGUA C.A.", en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.