En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos ADOLFO JOSÉ YELAMO DÍAZ y CAROLINA ALTUVE CHIRINOS, cédulas de identidad Nºs 9.483.326 y 6.258.833, respectivamente, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS: INSUMCOOP 32165RS