Con fundamento en las consideraciones antes explanadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, interpuso el ciudadano ANTONIO GUERRA CENTÉSIMO contra los ciudadanos CÉSAR JOSÉ PAPARONI RIVERO y JANETH JOSEFINA GONZÁLEZ MALAVÉ. En consecuencia, se condena a los demandados a lo siguiente:
ÚNICO: Al cumplimiento del contrato de transacción extrajudicial autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 10 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 40, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y en consecuencia desocupar y entregar a la parte actora, el apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números 2-1, ubicado en el segundo piso del Edificio Residencias Luis Alfredo, situado en la calle 2, manzana C-10 de la Zona Cuatro, sector de la Urbanización.....