Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandante a subsanar la cuestión previa de defecto de forma del libelo por no llenar el requisito contenido en el ordinal 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debiendo explicar con precisión el título del cual emana el concepto de penalidad por mora reclamado; y en cuanto a los intereses indicar, la tasa aplicada, el capital sobre el cual se aplica y el periodo de tiempo, así mismo indicar si los intereses son legales o convencionales y en este último caso, el título del cual provienen.
SEG.....