En el día 24/01/2011, se dictó COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del adolescente y niñas SE OMITEN DATOS, de trece (13), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en el hogar de su abuela materna, ciudadana CARMEN OMAIRA TOVAS ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.476.449, ubicado en: Baruta , Sector El Progreso, Carretera Ojo de Agua, Casa No. 53, Municipio Baruta.