Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS solicitada por la empresa PINTO´S PAN DELY, C. A., en el Acto Administrativo contentivo de la Providencia Administrativa No. 0064-11, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT-CAPITAL), de fecha 30 de agosto de 2011, expediente No. DIC-19-IE11-0026. No hay condenatoria en costas.