En el caso de marras, se desprende que la representación de la parte actora fundamentó la medida en el ordinal 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se aprecia que la parte actora alega que el contrato de arrendamiento que media entre las partes es verbal, motivo por el cual se debe establecer que en el presente caso los hechos alegados deben ser demostrados en el transcurso del juicio, ya que no existe en autos elemento alguno que pueda soportar todas las afirmaciones fácticas alegadas por el actor, siendo esto así se debe establecer que en el presente caso no se demostró la presunción del Buen Derecho, requisito éste, que debe ser concurrente con periculum in mora tal como lo establece los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este órgano jurisdiccional aprecia que las razones invocadas por la parte actora son insuficientes, para la procedencia del decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia se niega la medida de secuestr.....